REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2796-10
PARTE ACTORA: TOSTA LISBETH VANESSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.928.177
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.638, procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORANGELIS, C.A
DIRECTOR GERENTE:
PAREDES NARES JOSÉ ORANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.076.759
ABOGA ASISTENTE PARTE DEMANDADA:
WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves 06 de Mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.796-10, que por PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana TOSTA LISBETH VANESSA, titular de la cédula de identidad N° 17.928.177, en contra de la empresa INVERSIONES ORANGELIS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana TOSTA LISBETH VANESSA, titular de la cédula de identidad N° 17.928.177, parte actora en la presente causa, debidamente representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy del Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.638, igualmente se hizo presente el ciudadano PAREDES NARES JOSÉ ORANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.076.759, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la empresa demandada, según documento Acta Constitutiva, de fecha 29 de Noviembre de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° - 45 -, tomo – 248 – A – SDO, debidamente asistido por el ciudadano Abogado WIILIAN RODENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La trabajadora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SITE BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 3.877,56), no es el correcto debido a que había recibido anticipo de prestaciones sociales, por lo que en derecho le corresponde la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000, 00).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora reclamante la cantidad TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000, 00), mediante dos (02) pagos parciales, vale decir, EL Primero: Por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.500,00), pagadero en fecha 10 de Mayo de 2010, y el Segundo: Por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500,00), el cual será cancelado en fecha 07 de Junio de 2010, ambos por ante la secretaria de este Tribunal.
TERCERO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana TOSTA LISBETH VANESSA, con el ciudadano PAREDES NARES JOSÉ ORANGEL, en su carácter Director Gerente de la empresa demandada INVERSIONES ORANGELIS, C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes
ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que los apoderados judiciales de ambas partes tienen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, en tal sentido la transacción celebrada por los apoderados legales de ambas partes es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TOSTA LISBETH VANESSA
PARTE DEMANDANTE
ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
PAREDES NARES JOSÉ ORANGEL
DIRECTOR GERENTE PARTE DEMANDADA
WILLIAN ROSENDO
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMNADA
TRS/AA/Cjm.
Exp. 2.796-10
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