REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.834-10
PARTE ACTORA: MANRIQUE ESTEVES HÉCTOR MANUEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT GONZALEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819
PARTE DEMANDADA: SOMANIN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAMILA TORRES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.653
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Viernes siete (07) de Mayo del 2010, siendo las doce (12:00 M), del mediodía fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.834-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano MANRIQUE ESTEVES HÉCTOR MANUEL, en contra de la sociedad mercantil “SOMANIN, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2010, inserto bajo el N° 03, tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presente en original a los fines de que se agregue al expediente; igualmente se hizo presente la Abogada JAMILA TORRES BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.653, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada en este juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Novena (9°) del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha dos (02) de Diciembre del año 2009, inserto bajo el N° 42, tomo 74 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordeno en este mismo agregarlo al presente expediente en copias certificadas al presente expediente.

En este estado el Tribunal deja constancia que durante la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos.

PRIMERO: El Procurador de trabajadores en representación del trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.810,97), no es el correcto debido a que había recibido anticipo de sus prestaciones sociales, por lo que le corresponde en derecho la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), el cual será cancelados el viernes catorce (14) de Mayo del 2010, por ante la secretaria de este Tribunal.
TERCERO El Procurador de Trabajadores apoderado Judicial Abogado RICHERT GONZALEZ, acepta conforme el ofrecimiento realizado por la parte demandada en nombre de su representado MANRIQUE ESTEVES HÉCTOR MANUEL.
CUARTO: En este estado el tribunal verifica que cursa en autos instrumento poder en el cual se evidencia que el Procurador de Trabajadores apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para transigir; en consecuencia este Tribunal declara que es perfectamente valida y ajustada a derecho la presente transacción.
QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la Procuradora de Trabajadores Abogado RICHERT GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora, con la apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil “SOMANIN, C.A.”: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO



Abg. RICHERT GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



Abg. JAMILA TORRES BLANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. N° 2.807-10
TRS/AA/Jcg