REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: AMADA MENDOZA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.811.021.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO DE JESÚS SANTIAGO RANGEL, Inpreabogado Nº. 32.393.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ FELIPE REQUE MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad N° V-6.823.125.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: 1782-08

NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante demanda consignada por ante este Tribunal por la ciudadana AMADA MENDOZA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.811.021, en el juicio que por DIVORCIO ha incoado contra el ciudadano JOSÉ FELIPE REQUE MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad N° V-6.823.125.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha siete (07) de abril del dos mil ocho (2008), se le da entrada y se admite la presente causa ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de abril del dos mil ocho (2008) el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de notificación debidamente recibida por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de mayo dedos mil ocho (2008), la parte actora consigna los fotostatos correspondientes para librar la compulsa de la parte demandada.
En fecha siete (07) de mayo del dos mil ocho (2008), el alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que señala que le fueron suministrado los medios necesarios para la practica de la citación del demandado.
En fecha doce (12) de mayo del dos mil ocho (2008), este Tribunal ordeno librar la respectiva compulsa dirigida a la parte demandada en la presente demanda.
En fecha veintinueve (29) de julio del año 2008, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que señala que le fue imposible localizar a la parte demandada en la dirección señalada.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la compulsa dirigida a la parte demandada.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 06 de mayo del 2008, fecha en que la parte actora consigno diligencia en la señala que otorgo las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana AMADA MENDOZA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.811.021 contra el ciudadano JOSÉ FELIPE REQUE MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad N° V-6.823.125.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Se acuerda la devolución de los documentos originales.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº 1782-08