REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - SEDE OCUMARE DEL TUY


EXPEDIENTE: 794-06

PARTE ACTORA: LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.070.171.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inpreabogado Nº 52.906.

PARTE DEMANDADA: ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.906.955.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099.

MOTIVO: DIVORCIO.

NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda presentada ante este tribunal en fecha 01 de junio del 2006, por la ciudadana LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.070.171, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inpreabogado Nº 52.906, mediante el cual procede a demandar al ciudadano ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.906.955, por DIVORCIO.
En este estado, el tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 4, de fecha 07 de junio del 2006, auto de admisión de la presente demanda.
Cursa al folio 6, de fecha 16 de junio del 2006, diligencia mediante la cual el alguacil titular de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la secretaria de la Fiscalia.
Cursa al folio 8, de fecha 20 de junio del 2006, auto de este tribunal ordenando librar la respectiva compulsa de citación.
Cursa al folio 10, de fecha 29 de junio del 2006, diligencia mediante la cual el alguacil titular de este despacho, consigna compulsa de citación en virtud de haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección señalada, no localizando a la parte demandada en el presente juicio.
Cursa al folio 16, de fecha 31 de julio del 2006, diligencia mediante la cual, la parte actora solicito se libre cartel de citación.
Cursa al folio 17, de fecha 03 de agosto del 2006, este tribunal ordeno librar el respectivo Cartel de Citación a la parte demandada en el presente juicio, ciudadano
ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ.
Cursa al folio 20, de fecha 05 de marzo del 2007, diligencia de la parte actora, mediante la cual otorga poder al abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA.
Cursa al folio 21, de fecha 10 de junio del 2008, diligencia mediante la parte actora consigna cartel de citaciones publicadas en el diario Ultimas Noticias.
Cursa al folio 24, de fecha 13 de agosto del 2008, diligencia mediante la cual el secretario, deja constancia de haber fijado cartel en la residencia de la parte demandada.
Cursa al folio 25, de fecha 28 de octubre del 2008, diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora, solicito que se designe Defensor Judicial en el presente juicio.
Cursa al folio 26, de fecha 30 de octubre del 2008, auto mediante el cual, se designa como Defensora Judicial de la parte demandada al abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099.
Cursa al folio 28, de fecha 03 de noviembre del 2008, diligencia mediante la cual el alguacil accidental de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado.
Cursa al folio 30, de fecha 11 de noviembre del 2008, diligencia mediante la cual, el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099, acepto el cargo designado.
Cursa al folio 31, de fecha 30 de abril del 2009, diligencia mediante la cual, el defensor judicial designado se dio por citado.
Cursa al folio 32, de fecha 06 de julio del 2009, diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el abocamiento de la juez provisoria.
Cursa al folio 33, de fecha 13 de julio del 2009, auto mediante el cual, la Juez se Aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de la parte demandada.
Cursa al folio 35, de fecha 16 de julio del 2009, diligencia mediante la cual el alguacil titular de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por el defensor judicial designado.
Cursa al folio 37, de fecha 12 de agosto del 2009, auto dictado por el tribunal, fijando la hora para el primer acto conciliatorio, difiriendo el mismo para el primer día de despacho siguiente a la fecha.
Cursa al folio 38, de fecha 13 de agosto del 2009, primer acto conciliatorio.
Cursa al folio 39, de fecha 30 de octubre del 2009, segundo acto conciliatorio.
Cursa a los folios 40 y 41, de fecha 210 de noviembre del 2009, escrito de contestación consignado por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 42, de fecha 10 de noviembre del 2009, diligencia mediante la cual, el apoderado judicial de la parte actora, expone que insiste en la presente demanda.
Cursa al folio 43, de fecha 12 de noviembre del 2009, diligencia presentada por el defensor judicial designado, mediante la cual consigna escrito de pruebas.
Cursa al folio 44, de fecha 08 de diciembre del 2009, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de pruebas.
Cursa a los folios 45, de fecha 27 de enero del 2010, auto mediante el cual, se ordeno agregar a los autos los escritos de pruebas promovidas por las partes.
Cursa al folio 49, de fecha 03 de febrero del 2010, auto mediante el cual, se admiten las pruebas promovidas por las partes, Pruebas Promoviendo la parte demandada en el Capitulo I: Reprodujo el merito favorable de los autos Pruebas promovida por la actora: Capitulo II Testimoniales: De los ciudadanos WILLIAM ALFREDO HURTADO FRANCO, JOSE DOMINGO MARTINEZ OTAZO, JAVIER ALEXANDER FUENTES ACOSTA, JANETH LANDAETA DE DUARTE Y CLARIBEL MARCANO ARENAS, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Autónomo Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de la evacuaciones de las testimoniales.
Cursa al folio 52, de fecha 23 de marzo del 2010, auto dictado por este tribunal, mediante el cual se da por recibido las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Autónomo Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, constante de (16) folios útiles.
Cursa al folio 70, de fecha 07 de mayo del 2010, auto dictado por este tribunal, mediante al cual se dice “Vistos” y entra la presente causa en etapa de dictar sentencia.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que en fecha 16 de diciembre del año 1.989, contrajo matrimonió civil con el ciudadano ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.906.955, por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Cristóbal Rojas, sector 2, vereda 8, casa Nro. 3, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y de esa unión no procrearon hijos, que el ciudadano ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, tomo una actitud de indiferencia y de falta de atención hacia su persona, la normalidad y la armonía matrimoniales, fueron así sometidas por su cónyuge a constantes pruebas y presiones, de intolerables signo muchas veces. La situación se fue agravando más, al extremo que, aun viviendo bajo el mismo techo, encontrándose sometida a una relación humana insostenible, en total situación de abandono moral y afectivo, dado el incumplimiento grave y deliberado, por parte de su esposo. Culminando con una separación ostensible, aun bajo el mismo techo, del cual se fue, en diciembre del año 1.991, y a partir de ese momento nunca mas mantuvieron vida en común teniendo cada uno su vida independiente. Es por lo que demanda al ciudadano ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, por ABANDONO VOLUNTARIO.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La Defensora Judicial de parte demandada negó, rechazo y contradijo, en todas sus partes los hechos alegados en el escrito libelar por la parte actora ciudadana LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES.
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en juicio, este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas en la presente causa:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
• Acta de Matrimonio en la que se evidencia que la ciudadana LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.070.171 y el ciudadano ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.906.955, contrajeron matrimonio en fecha 02-04-2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, la cual riela a los folios 117, bajo el N° 117, año 1.989, el cual no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad correspondiente. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
Testimoniales: De los ciudadanos WILLIAM ALFREDO HURTADO FRANCO, JAVIER ALEXANDER FUENTES ACOSTA, JOSE DOMINGO MARTINEZ OTAZO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.364.106, 12.468.952 y 4.169.650, respectivamente.
Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte actora es necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”
Ahora bien, expuesto lo anterior esta Juzgadora pasa analizar a los siguientes testigos:
1) WILLIAM ALFREDO HURTADO FRANCO (identificado u-supra):
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES y ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, desde hace más de 22 años?.-CONTESTO: “si los conozco desde hace mas de 22 años” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los prenombrados ciudadanos son esposos y desde cuando? CONTESTO: “Si me consta que son casados desde el año 1.989, en Diciembre” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que ambos fijaron su domicilio conyugal n l Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, Torre A, Piso 05, Apartamento 51-A, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda? CONTESTO: “Si allí vivieron”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los prenombrados ciudadanos adquirieron algún bien o tuvieron hijos?- CONTESTO: “Ni adquirieron bienes ni tuvieron hijos”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, si los ciudadanos LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES, en contra del ciudadano: ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, conviven en la actualidad?- CONTESTO: “No, ellos ya no viven juntos, pues se separaron en el año 1.991”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, porque se separaron LIZZET PEROZO y ARGFENIS PERDOMO?- CONTESTO: “El la abandonó a ella”.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, si ha habido reconciliación entre la ciudadana LIZZET PEROZO y ARGENIS PERDOMO RODRIGUEZ?- CONTESTO: “No”.- Sic.

2) JAVIER ALEXANDER FUENTES ACOSTA (identificado ut-supra):

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES y ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, desde hace más de 22 años?.-CONTESTO: “si hace 25 años los conozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los prenombrados ciudadanos son esposos y desde cuando? CONTESTO: “Si se casaron en diciembre de 1.989” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que ambos fijaron su domicilio conyugal n l Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, Torre A, Piso 05, Apartamento 51-A, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda? CONTESTO: “Si ellos Vivian alquilados allí”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los prenombrados ciudadanos adquirieron algún bien o tuvieron hijos?- CONTESTO: “No ni lo uno ni lo otro, es decir, no tuvieron ni hijos ni bienes”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, si los ciudadanos LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES, en contra del ciudadano: ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, conviven en la actualidad?- CONTESTO: “No, ellos se separaron en diciembre del año 1.991, era navidad”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, porque se separaron LIZZET PEROZO y ARGFENIS PERDOMO?- CONTESTO: “El la abandonó el hogar en el año 1.991”.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, si ha habido reconciliación entre la ciudadana LIZZET PEROZO y ARGENIS PERDOMO RODRIGUEZ?- CONTESTO: “No el se fue y no regreso mas””.- Sic.

3) JOSE DOMINGO MARTINEZ OTAZO, (indetificado ut-supra):

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES y ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, desde hace mas de 22 años? CONTESTO: “Si desde hace mas de 23 años” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los prenombrados ciudadanos son esposos y desde cuando? CONTESTO: “Si estuve en su boda, fue en diciembre de 1.989” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que ambos fijaron su domicilio conyugal en el conjunto residencial Parque Central Ocumare, Torre “A”, piso 05, apartamento 51-A, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda? CONTESTO: “Si yo los visite allí” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los prenombrados ciudadanos adquirieron algún bien o tuvieron hijos? CONTESTO: “No tuvieron hijos, tampoco tuvieron bienes en común” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, si los ciudadanos LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES, y ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, conviven en la actualidad? CONTESTO: No ello se separaron dos años después de casarse” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, porque se separaron LIZZET PEROZO y ARGENIS PERDOMO? CONTESTO: El se fue y la dejo dos años después de casarse SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, si ha habido reconciliación entre la ciudadana LIZZET PEROZO y ARGENIS PERDOMO CONTESTO: No el se fue y no regreso mas” Sic.
Ahora bien, esta sentenciadora observa que tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre el abandono voluntario, es decir los testigo en su declaración demostraron congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declaraciones, quedando demostrado la causal aducida por la parte actora, igualmente los testigos son hábiles, trabajadores, son testigos presénciales de los hechos, y no fueron tachados en la oportunidad legal por la parte demandada, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones a los fines de demostrar que la parte demandada abandonó el hogar conyugal. Y ASI SE DECLARA.
La parte demandada no asistió al primer acto conciliatorio pautado para la fecha 13-08-2009, ni por sí, ni por medio de apoderado.
La parte demandada no asistió al segundo acto conciliatorio a pautado para la fecha 30-10-2009, ni por sí, ni por medio de apoderado.
Ahora bien, la presente demanda de Divorcio está fundada en la causal prevista en el ordinal segundo (2) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, 2º El abandono voluntario, por cuanto según expresa la parte actora que convivió con su cónyuge desde 16-12-1.989, fecha en la cual contrajo matrimonio, hasta el año 1.991 fecha en la cual comenzó a deteriorarse el hogar conyugal, tomando una actitud de indiferencia y falta de atención, que trajo como consecuencia el abandono el hogar conyugal de manera voluntaria e injustificada que se había constituido en la calle Urdaneta, Residencias Parque Central Ocumare, Torre “A”, piso 5, apartamento 51-A, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
En consecuencia como el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 2º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.070.17 contra ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.906.955. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por LIZZET MARGARITA PEROZO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.070.17 contra ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.906.955.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 16 de diciembre de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda.
3.- Liquídese la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 am.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



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Exp. Nº 794-06