REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: ROY EMERSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.144.212.-

APODERADOS JUDICIALES: OSCAR RONDON RODRIGUEZ Y SAMARIS Y. FERNANDEZ, inpreabogado Nros. 95.198 y 80.411 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MOYA DE TISOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 81.893.180.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 2041-08



NARRATIVA



En fecha 06 de agosto del 2008, este tribunal, dio por recibida la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano ROY EMERSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.144.212, representado por su apoderado judicial abogados OSCAR RONDON RODRIGUEZ Y SAMARIS Y. FERNANDEZ, inpreabogado Nros. 95.198 y 80.411 respectivamente, contra la ciudadana MOYA DE TISOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 81.893.180, siendo admitida en fecha 08 de octubre del 2009 y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.



MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 13 de febrero del 2009, fecha en que se admitió la presente causa, la parte actora no le confirió el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada. Ahora bien de igual forma se hace del conocimiento de la parte actora que aun cuando no hubo despacho desde el día 05 de marzo hasta el día 08 de abril del presente año, el lapso de emplazamiento son de días continuos siguientes a la admisión de la demanda, por lo que la parte actora debió comparecer el primer día de despacho, a solicitar las copias para la elaboración de la compulsa, en consecuencia y por lo que habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante diera cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, interpuesto por el ciudadano ROY EMERSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.144.212, representado por su apoderado judicial abogados OSCAR RONDON RODRIGUEZ Y SAMARIS Y. FERNANDEZ, inpreabogado Nros. 95.198 y 80.411 respectivamente, contra la ciudadana MOYA DE TISOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 81.893.180, conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano ROY EMERSON RODRIGUEZ, contra la ciudadana MOYA DE TISOY, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA







ABS/ysabel
EXP. Nº 2041-08