REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º


200º y 151º
PARTE ACTORA: DAMELIS MERCEDES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.289.770

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MANUEL TERAN JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.648.-

PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.193.582

DEFENSOR JUDICIAL: ANGELIMER LARA , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.736.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 15066


CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 23 de febrero de 2005, se recibió el presente expediente, mediante el sistema de distribución de causas.-
Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para los ACTOS CONCILIATORIOS, así como para la contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos señalados.
En fecha 16 de marzo de 2005, se ordenó librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, así como la compulsa a la parte demandada.
En fecha 04 de abril de 2005, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2005, el Alguacil dejó constancia de la no posibilidad de practicar la citación a la parte demandada, consignando la compulsa correspondiente.
En fecha 04 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó librar cartel de citación, el cual fue publicado, consignado y fijado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2006, el apoderado actor solicitó la designación del Defensor Judicial a la parte demandada, designándose a la abogada ANGELIMER LARA.
En fecha 22 de abril de 2008, el alguacil consignó recibo debidamente firmado por la Defensora designada.

CAPITULO II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañados de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En el caso bajo análisis, se observa mediante cómputo que el Primer acto correspondía el día 06 de junio de 2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no compareció la parte actora ciudadana DAMELIS MERCEDES FIGUERA GONZALEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: la EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana DAMELIS MERCEDES FIGUERA GONZALEZ contra el ciudadano JESUS MARIA CHACON ROJAS, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO TITULAR

HdVCG/lisbeth.
Exp. Nro.-15066















El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 15066, que por DIVORCIO siguen sigue la ciudadana DAMELIS MERCEDES FIGUERA contra el ciudadano JESUS MARIA CHACON. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL