REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º
PARTE ACTORA: GREGORIA JOSEFINA GIL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.176.341
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMIN ZAMBRABO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.861.
PARTE DEMANDADA: ELIGIO JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.882.003.
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA
EXPEDIENTE Nº 19458
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por ACCION MERO-DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GIL CEDEÑO, debidamente asistida por la abogada YASMIN ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.861.
En fecha 06 de abril de 2010, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GIL, debidamente asistida por la abogada YASMIN ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.861, presentó escrito mediante el cual consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano ELIGIO JOSE PALMA.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 06 de abril de 2010 oportunidad ésta, en que la parte actora consignó los recaudos para la admisión de la demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) mes y trece (13) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado
artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días
siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCION MERO-DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GIL CEDEÑO contra el ciudadano ELIGIO JOSE PALMA.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY BRUZUAL
HdVCG/nelly
Exp.Nº 19458
Quien suscribe, ABG. FREDDY J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 19458, ante este Tribunal, con motivo del juicio que por ACCION MERO-DECLARATIVA es seguido por GREGORIA JOSEFINA GIL CEDEÑO contra el ciudadano ELIGIO JOSE PALMA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
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