REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º


SOLICITANTES: MILEIDIZ DEL VALLE HERNANDEZ INDRIAGO y JOSE RAUL HENRIQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.981.258 y V-12.638.769, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADRIANA M. LOPEZ A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE Nº 18.798


CAPITULO I
NARRATIVA


Mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 20 de noviembre de 2008, por los ciudadanos: MILEIDIZ DEL VALLE HERNANDEZ INDRIAGO y JOSE RAUL HENRIQUEZ MARCANO, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA M. LOPEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia tonel artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día veintiocho (28) de mayo de dos mil cinco (2005), según consta de partida de matrimonio que corre inserta bajo el N° 70, libro N° 1B, del año 2005, durante dicha unión NO procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar, fijaron su domicilio conyugal en el callejón San José, casa N° 80, Santa Rosa, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 09 de febrero de 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MILEIDIZ DEL VALLE HERNANDEZ INDRIAGO y JOSE RAUL HENRIQUEZ MARCANO, antes identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 25 de febrero de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MILEIDIZ DEL VALLE HERNANDEZ INDRIAGO y JOSE RAUL HENRIQUEZ MARCANO, antes identificados, asistidos de abogado, mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 03 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta al Fiscal Undécimo del Ministerio Público; la cual fue notificada por el alguacil de este Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2010.



CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 09 de febrero de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio, la Separación de Cuerpos decretada en fecha 09 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, de los cónyuges MILEIDIZ DEL VALLE HERNANDEZ INDRIAGO y JOSE RAUL HENRIQUEZ MARCANO, ante identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA M. LOPEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 70, Libro N° 1B, del año 2005, de los libros respectivos.
De esta unión NO procrearon hijos.
Adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. FREDDY BRUZUAL.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR.,

ABG. FREDDY BRUZUAL.























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de mayo del dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. FREDDY BRUZUAL.-
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO TITULAR.,

HVCG/yulmy
Exp Nº 18.798.





El suscrito Abg. FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18798. Relacionado con la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, que siguen los ciudadanos: MILEIDIZ DEL VALLE HERNANDEZ INDRIAGO y JOSE RAUL HENRIQUEZ MARCANO, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, veintiuno (21) del mes de mayo de dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL.

FB/yulmi.
EXP N° 18.798.