REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 2804-10
SOLICITANTES:
JIMMY ANTONIO MEDINA RIVAS y CARMEN MARITZA NEGRIN PEDROZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.076.500 y V-12.615.421, respectivamente.
APOPDERADA JUDICIAL:
ROSA BLANCO RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23648.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 11 de febrero del 2010, ante la Secretaría de éste Juzgado, por los cónyuges, ciudadanos JIMMY ANTONIO MEDINA RIVAS y CARMEN MARITZA NEGRIN PEDROZA, debidamente asistidos por la profesional del derecho abg. ROSA BLANCO RIVERA, plenamente identificados, anexando al mismo copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija, ciudadana GENEZARET YODARLIN MEDINA NEGRIN.
En fecha 22 de febrero del 2010, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 del Código Civil. Librándose la boleta correspondiente.
Por diligencia del 18 de marzo de 2010 la ciudadana Rosa Blanco Rivera consignó las expensas necesarias para practicar la notificación del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2010 los solicitantes reformaron el contenido de su solicitud de divorcio 185- A, presentada 22 de febrero de 2010.
En fecha 13 de abril del 2010, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha 14 de abril de 2010, la ciudadana Dra. Gladys Castillo Solano; actuando en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, diligencio a los fines de expresar que no tiene objeción a la presente solicitud de Divorcio.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 12 de julio de 1990 ante la Primera Autoridad Civil Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, según consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en acta Nº 113, que en original anexan marcada “A”, la cual riela al folio 02 del presente expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Santa Teresa del Tuy, urbanización Diego Lozada, calle 9, casa N° 1.
Que de su unión conyugal procrearon una hija de nombre GENEZARET YORDALIN MEDINA NEGRIN, (hoy día mayor de edad) según se evidencia en el Acta de Nacimiento que acompaña marcada“B”, que riela al folio 3, del presente expediente. Que el tiempo que duró la unión conyugal transcurrió en perfecta armonía, sin embargo después de un tiempo la relación comenzó a deteriorarse razón por la cual deciden separarse de hecho, haciendo cada uno su vida propia desde el 20 de abril del 2002, hasta el día de hoy, produciéndose en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, lo que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que pidieron se declare el divorcio.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este Tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JIMMY ANTONIO MEDINA RIVAS y CARMEN MARITZA NEGRIN PEDROZA, contraído ante la Primera Autoridad Civil Santa Teresa del Tuy, tal como se evidencia en la Acta de Matrimonio N°113, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, la cual riela el folio 1, del presente expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos JIMMY ANTONIO MEDINA RIVAS y CARMEN MARITZA NEGRIN PEDROZA, venezolanos, mayores de edad y titulares respectivos de las cedulas de identidad Nos. V-10.076.500 y V-12.615.421. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, según consta Acta de Matrimonio N°113 contraído ante la Primera Autoridad Civil Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda en fecha 12 de julio de 1990.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil líbrense las boletas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). 200º de la Federación y 151º de la Independencia.-
La Juez
Abg. Tatiana Molina Fermín.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Luisa Salazar.
En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Luisa Salazar.
Exp.-2804-10
Nayermir.
|