REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: INÉS ANGÉLICA ALTUVE CUBAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.815.764.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO RONDON y JUAN BONIFAZ FONDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.776 y 83.089, respectivamente.-
DEMANDADO: LARRY ANTONIO RODRÍGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.473.519.-
APODERADO DEL DEMANDADO: SIMÓN JOSÉ PACHECO GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.814.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE Nº 2601-09.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 12 de Mayo de 2009, por los Apoderados Judiciales de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman al ciudadano LARRY ANTONIO RODRÍGUEZ MORA, la partición y liquidación de la Comunidad Conyugal que mantiene con su representada.-
Admitida la acción en fecha 01 de Junio de 2009, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 08 de Junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte Actora, quienes consignaron copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 09 de Junio de 2009, este Tribunal libró la correspondiente Compulsa.-
En fecha 06 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Titular GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien consignó recibo de citación que le fuera entregado por el ciudadan0 LARRY ANTONIO RODRÍGUEZ MORA, a quien citó e hizo entrega de las copias certificadas del libelo de la demanda con su auto de comparecencia.-
En fecha 17 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado SIMÓN J. PACHECO, quien consignó Poder Especial otorgado por el ciudadano LARRY ANTONIO RODRÍGUEZ MORA; Así mismo se opuso y Rechazó la presente demanda.-
En fecha 28 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se oficiara a la Sociedad Petróleos de Venezuela.-
En fecha 03 de Agosto de 2009, este Tribunal Negó la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte Actora.-
En fecha 24 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de Pruebas.-
En fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal acordó agregar a los autos, el escrito de pruebas promovido por la parte Actora.-
En fecha 06 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación de la parte Actora.-
En fecha 19 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se librara oficio a la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A).-
En fecha 25 de Enero de 2010, este Tribunal acordó librar oficio a la Dirección General de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S.A., (P.D.V.S.A).-
En fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal agregó a los auto comunicación procedente de PDVSA Petróleos de Venezuela, Gerencia de Recursos Humanos Área Metropolitana Unidad de Seguridad Social, Legal y Laboral.-
En fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal Difirió el pronunciamiento de la Sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes.-
En fecha 18 de Mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN BONIFAZ F., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y el abogado SIMÓN JOSÉ PACHECO GUERRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quienes presentaron escrito contentivo de convenimiento judicial, a los fines de poner fin al proceso.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
PARTE MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la representación Judicial de la parte demandada en el presente juicio, realizó el convenimiento, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión de la demandante, conforme lo manifestó su Apoderado Judicial en la actuación contentiva del convenimiento, por lo que se debe tener como validamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente por cuanto en el presente expediente no queda nada pendiente por proveer se ordena su archivo definitivo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ

YDCD/NTR/Neil.-
EXP: 2601-09.-

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2601-09, en el Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue INÉS ANGÉLICA ALTUVE CUBAS contra LARRY ANTONIO RODRÍGUEZ MORA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ

NTR/Neil.-
EXP: 2601-09.-