REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por ERICKSON SILVA JIMÉNEZ contra JULIO MUÑOZ, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, visto el libelo de demanda y los instrumentos fundamentales de la misma, este Tribunal, antes de pronunciarse acerca de la admisión de ésta, OBSERVA:
La Apoderada Judicial del demandante, en términos generales, plantea lo siguiente:
1. Que su cliente es beneficiario de seis (6) Letras de Cambio emitidas el día 15 de Agosto de 2009, para ser pagadas sin aviso y sin protesto el día de su vencimiento, aceptadas y aprobadas por el señor JULIO MUÑOZ.-
Acompañan a su escrito libelar los siguientes recaudos:
1. Original de Poder que acredita la representación de la abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCÍA.-
2. Seis (06) Instrumentos cambiarios o “letras de cambio” que sirven de fundamento de la acción.-
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”; (cursivas, negritas y subrayado de la Jueza).
Asimismo, prevé el artículo 410 de Código de Comercio establece lo siguiente:
“La letra de Cambio contiene:”
“… 8° La firma del que gira la letra (librador).
Igualmente el artículo 411 Ejusdem deja establecido lo siguiente:
“… El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”
Como quedó expresado en el escrito libelar, el demandante pretende el pago de una cantidad que manifiesta líquida y exigible por concepto del capital reflejado en las “letras de cambio” que dice sirven de fundamento a su acción, así como los accesorios de dicho capital, conforme las previsiones del Código de Comercio, y por ende la acción intentada es la mercantil. ASÍ SE DECIDE.-
Narra la parte accionante “… Mi cliente es beneficiario de Seis (6) Letras de Cambio emitidas el día Quince (15) de Agosto del año 2.009, para ser pagadas sin aviso y sin protesto el día de su vencimiento…” “…aceptadas y aprobadas por el señor, JULIO MUÑOZ…”.-
Se desprende del análisis realizado a los instrumentos cambiarios, que no aparecen asentadas las firmas del librador, motivo este que destruye todos los efectos que puedan derivarse de ella, pues siendo la letra de cambio esencialmente formalista, en donde deben observarse requisitos que le hagan tipificar como tal, la ausencia de uno cualquiera de los que estipula el legislador mercantil en la referida disposición invalida la letra de cambio, tal como lo expresa el articulo 411 del Código de Comercio.-
Por consiguiente le es forzoso a este Tribunal declarar que la demanda resulta a todas luces INADMISIBLE, como en efecto ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

YDCD/NTR/Neil.-
EXP. 2920-10.-

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue ERICKSON SILVA JIMÉNEZ contra JULIO MUÑOZ, contenida en el expediente Nro. 2920-10. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ



NTR/Neil.-
EXP: 2920-10.-