REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTES: RUBÉN DARÍO ESPIN LAREZ y JUDITH TERESA SALCEDO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.954.573 y V-4.823.506, respectivamente.-
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: FÉLIX LEONETT CANALES y MANUEL JESÚS PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.666 y 10.678, respectivamente.-
DEMANDADA: ELIA BESTALIA MOSQUERA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.072.490.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BLAS ANTONIO GARCÍA NÚÑEZ y JACQUELINE CARRERA OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.844 y 36.432, respectivamente.-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº 773-98.-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 25 de Septiembre de 1998, por el ciudadano: MANUEL JESÚS PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el Incumplimiento del contrato privado celebrado con la ciudadana ELIA BESTALIA MOSQUERA VÁSQUEZ, por la opción de venta de un inmueble propiedad de sus mandantes, distinguido con el Nro. 4-C-7, ubicado en el sector 4 del Conjunto Parque Residencial La Campiña, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Admitida la acción en fecha 30 de Septiembre de 1998, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 14 de Octubre de 1998, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas a fin de que se librara la correspondiente compulsa.-
En fecha 15 de Octubre de 1998, este Tribunal libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 17 de Marzo de 1999, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIA BESTALIA MOSQUERA VÁSQUEZ, parte demandada, quien otorgó poder Apud Acta a los abogados BLAS ANTONIO GARCÍA NÚÑEZ y JACQUELINE CARRERA OCHOA.-
En fecha 17 de Marzo de 1999, se llevó a cabo el Acto de Contestación de la demanda, en la que la representación Judicial de la parte demandada consignó escrito en la que promovió cuestiones previas.-
En fecha 18 de Marzo de 1999, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó papel sellado.-
En fecha 18 de Marzo de 1999, este Tribunal dictó decisión en la cual declaró Con Lugar la Cuestión Previa promovida por la parte demandada.-
En fecha 23 de Marzo de 1999, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a subsanar el defecto de forma de la demanda.-
En fecha 29 de Marzo de 1999, se llevó a cabo el Acto de Contestación de la demanda, en la que la representación Judicial de la parte demandada consignó escrito contentivo de sus alegatos y defensas.-
En fecha 07 de Abril de 1999, fue presentado escrito de pruebas por el Apoderado Judicial de la parte Actora.-
En fecha 08 de Abril de 1999, este Tribunal procedió a admitir las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte Actora.-
En fecha 08 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien se opuso a la admisión de las pruebas consignadas por la parte Actora.-
En fecha 08 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien se opuso a la admisión de la prueba testimonial promovida por la parte Actora.-
En fecha 08 de Abril de 1999, fue presentado escrito de pruebas por la Apoderada Judicial de la parte demandada.-
En fecha 12 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien apelo del auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte Actora.-
En fecha 13 de Abril de 1999, este Tribunal procedió a admitir las pruebas presentadas por la Apoderada Judicial de la parte demandada.-
En fecha 14 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó nueva oportunidad para la declaración del testigo VÍCTOR JIMÉNEZ.-
En fecha 14 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien solicitó copias certificadas.-
En fecha 20 de Abril de 1999, se llevó a cabo la declaración del testigo VÍCTOR JIMÉNEZ.-
En fecha 20 de Abril de 1999, se llevó a cabo la declaración de la testigo LAURA TORRES.-
En fecha 20 de Abril de 1999, se llevó a cabo la declaración de la testigo DIXI MARGARITA CHACON GUEVARA.-
En fecha 20 de Abril de 1999, se llevó a cabo la declaración del testigo WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.-
En fecha 20 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien dio contestación a la incidencia de tacha.-
En fecha 10 de Marzo de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consignó planilla de pago.-
En fecha 22 de Junio de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien renunció a la Apelación interpuesta en fecha 12 de Abril de 1999.-
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue el 22 de Junio de 1999, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-
PARTE MOTIVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DECIDE.-
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 14 de Octubre de 1998, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas a fin de que se librara la correspondiente compulsa.-
2. En fecha 17 de Marzo de 1999, compareció por ante este Tribunal al ciudadana ELIA BESTALIA MOSQUERA VÁSQUEZ, parte demandada, quien otorgó poder Apud Acta a los abogados BLAS ANTONIO GARCÍA NÚÑEZ y JACQUELINE CARRERA OCHOA.-
3. En fecha 18 de Marzo de 1999, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó papel sellado.-
4. En fecha 23 de Marzo de 1999, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a subsanar el defecto de forma de la demanda.-
5. En fecha 08 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien se opuso a la admisión de las pruebas consignadas por la parte Actora.-
6. En fecha 08 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien se opuso a la admisión de la prueba testimonial promovida por la parte Actora.-
7. En fecha 12 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien apelo del auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte Actora.-
8. En fecha 14 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó nueva oportunidad para la declaración del testigo VÍCTOR JIMÉNEZ.-
9. En fecha 14 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien solicitó copias certificadas.-
10. En fecha 20 de Abril de 1999, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien dio contestación a la incidencia de tacha.-
11. En fecha 10 de Marzo de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consignó planilla de pago.-
12. En fecha 22 de Junio de 1999, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien renunció a la Apelación interpuesta en fecha 12 de Abril de 1999.-
Ahora bien, a partir del día 22 de Junio de 1999, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se cumplió el día 22 de Junio de 2000. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO han incoado RUBÉN DARÍO ESPIN LAREZ y JUDITH TERESA SALCEDO NOGUERA contra ELIA BESTALIA MOSQUERA VÁSQUEZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
YDCD/NTR/Neil.-
EXP: 773-98.-

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 773-98, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO han incoado RUBÉN DARÍO ESPIN LAREZ y JUDITH TERESA SALCEDO NOGUERA contra ELIA BESTALIA MOSQUERA VÁSQUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ

NTR/Neil.-
EXP: 773-98.-