REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ADELINO ALVES BRAGA, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-556.362.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: GIOVANNI CAGGIA C., y GABRIEL E. MATUTE LORETO, abogados, en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.036 y 33.097, respectivamente.-
DEMANDADO: JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.478.981.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyo representación judicial, el mismo estuvo asistido por las ciudadanas ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO y AUDALIS VIEIRA BASTO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.334 y 67.188, respectivamente.-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
EXPEDIENTE Nº 608-1997.-
-I-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 16 de Abril de 1997, por el abogado GIOVANNI CAGGIA C., en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, indemnización por daños causado a su vehículo Placas: XPY-439, Año: 1992, Color: Gris, Serial de Carrocería VF1L4850100500861, Marca: Renault, Modelo R21-GTXA, por la suma de Un Millón Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.120.000,oo) que es el monto por concepto de daño material, en virtud que dicho vehículo fue chocado por su parte trasera en el accidente de tránsito ocasionado por el vehículo Placas: AAA-28B, Marca: Ford, Modelo: Van, Serial de Carrocería 15B3531HA8037 propiedad de JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 4.478.981, según consta de certificado de datos N° 157454 expedido por el Ministro de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Registro de Tránsito Terrestre.-
Admitida la acción en fecha 17 de Abril de 1997, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 22 de Abril de 1997, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado GIOVANNI CAGGIA C., consignó planilla de pago de arancel judicial N° 434129, se libró compulsa, boleta y oficio ordenados en el auto de fecha 17 de Abril de 1997.-
En fecha 30 de Abril de 1997, se recibió oficio N° 0001-97 de esta misma fecha, de la Unidad Especial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Miranda N° 2, Guarenas Comando y los recaudos constante de copia certificada del expediente N° D-0523 de fecha 24 de Septiembre de 1996.-
En fecha 05 de Mayo de 1997, el Tribunal dicta auto agregando a los autos los recaudos enviados por la Unidad Especial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Miranda N° 2, Guarenas Comando.-
En fecha 28 de Mayo de 1997, el Alguacil GUMERSINDO HERNANDEZ LARA, consigna Boleta de citación firmada por JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO.-
En fecha 16 de Junio de 1997, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, parte demandada, debidamente asistido por las ciudadanas ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO y AUDALIS VIEIRA BASTO, abogadas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.334 y 67.188, quien consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-
En fecha 25 de Junio de 1997, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, parte demandada, debidamente asistido por las ciudadanas ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO y AUDALIS VIEIRA BASTO, abogadas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.334 y 67.188, consignó escrito contentivo de las pruebas correspondiente.-
En fecha 26 de Junio de 1997, el Tribunal dicto auto agregando a los autos las pruebas presentada por la parte demandada.-
En fecha 30 de Junio de 1997, el Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas presentada por la parte demandada.-
En fecha 22 de Julio de 1997, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, parte demandada, debidamente asistido por las ciudadanas ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO y AUDALIS VIEIRA BASTO, abogadas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.334 y 67.188, consigna escrito contentivo de las conclusiones del juicio.-
En fecha 22 de Julio de 1997, el Tribunal dicto auto agregando a los autos escrito de conclusiones del juicio de la parte demandada.-
En fecha 23 de Julio de 1997, el Tribunal dicto auto en la cual pasa la causa al estado de dictar sentencia.-
En fecha 05 de Agosto de 1999, el Tribunal dicta auto en el cual la Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la causa.-
En fecha 05 de Octubre de 1999 comparece el Alguacil GUMERSINDO HERNANDEZ LARA, consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, parte demandada.-
En fecha 01 de Julio de 2003, comparece el Alguacil GUMERSINDO HERNANDEZ LARA, consignó boleta de notificación del ciudadano ADELINO ALVES BRAGA, sin firmar por no ser encontrado.-
En fecha 14 de Enero de 2010, el Tribunal dicto auto en el cual la Jueza Provisoria Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, se avoca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentre.-
Así pues, tenemos que la última actuación realizada por la parte demandada en el presente juicio fue en fecha 22 de Julio de 1997, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado alguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el presente proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia.
Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
1. En fecha 22 de Abril de 1997, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano GIOVANNI CAGGIA C., consignó planilla de pago de arancel judicial N° 434129, se libró compulsa, boleta y oficio ordenados en el auto de fecha 17 de Abril de 1997.-
2. En fecha 16 de Junio de 1997, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, parte demandada, debidamente asistido por las ciudadanas ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO y AUDALIS VIEIRA BASTO, abogadas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.334 y 67.188, quien consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-
3. En fecha 25 de Junio de 1997, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, parte demandada, debidamente asistido por las ciudadanas ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO y AUDALIS VIEIRA BASTO, abogadas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.334 y 67.188, consignó escrito contentivo de las pruebas correspondiente.-
4. En fecha 22 de Julio de 1997, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, parte demandada, debidamente asistido por las ciudadanas ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO y AUDALIS VIEIRA BASTO, abogadas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.334 y 67.188, consigna escrito contentivo de las conclusiones de juicio.-
Ahora bien, a partir del día 22 de Julio de 1997, fecha de la última actuación realizada por las partes, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente causa, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 22 de Julio de 1998. ASÍ SE DECIDE.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO ha incoado ADELINO ALVES BRAGA contra JOSE ANTONIO LOPEZ NAVARRO, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
En razón de la decisión se SUSPENDE la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en fecha 20 de Mayo de 1997, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

YDCD/ NTR / % Teo %.
Exp. 608-1997.-