REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire,
Años: 200° y 151°

SOLICITANTES: CARLOS LUIS ZAVARSE ZAMBRANO y ALEGNA HIOMAR MACHADO POVEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.942.722 y V-10.699.329, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA ELENA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.277.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 2909-10.
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos CARLOS LUIS ZAVARSE ZAMBRANO y ALEGNA HIOMAR MACHADO POVEA, antes identificados, asistidos por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA; presentado ante este Tribunal, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por la Sala N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 29 de enero de 2009, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo
148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio, constituido por un apartamento distinguido como PB-A, ubicado en la planta baja del Edificio Cayena, Segunda Etapa del Conjunto Residencial Los Jardines, construido sobre un lote de terreno ubicado en el parcelamiento Ciudad Residencial Las Rosas, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, identificado con el N° de Catastro 02-11-23-11-PB-A-00. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (63,35 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del mismo módulo, caminerías de acceso y áreas verdes; SUR: con fachada sur del mismo módulo, acceso principal del mismo edificio; ESTE: con pared común, con el apartamento planta baja “B” del mismo módulo del mismo edificio y OESTE: con fachada Oeste del mismo módulo, caminerías del conjunto y zonas de estacionamiento. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 125 ubicado en el área destinada para tal fin. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cinco(2005).
Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1.- Se adjudica el inmueble arriba señalado en su totalidad al cónyuge ciudadano CARLOS LUIS ZAVARCE ZAMBRANO por cesión expresa que hace su ex cónyuge ciudadana ALEGNA HIOMAR MACHADO POVEA, de la totalidad de los derechos de propiedad que posee sobre el referido inmueble constituido por su cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a tenor de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil Venezolano.-
2.- El ciudadano CARLOS LUIS ZAVARCE ZAMBRANO se subroga en la totalidad los derechos y obligaciones derivados de la hipoteca de primer grado que grava el inmueble, obligándose a cancelarla en su totalidad a el acreedor Fondo Común Banco Universal C.A., liberando a su ex cónyuge ciudadana ALEGNA HIOMAR MACHADO POVEA, de cualquier pago u obligación que ella hubiere contraído en el documento de adquisición del inmueble.
3.- Establecieron el precio de la cesión de derechos por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF. 136.984,00) (equivalentes a 2.107,44 Unidades Tributarias) los cuales serán cancelados por el ex cónyuge CARLOS LUIS ZAVARCE ZAMBRANO a la ciudadana ALEGNA HIOMAR MACHADO POVEA de la siguiente manera: Primero: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00) (equivalente a 615 Unidades Tributarias) que fueron cancelados con anterioridad en efectivo.- Segundo: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 70.000,00) (equivalente a 1076,92 Unidades Tributarias) que fueron cancelados en efectivo; y Tercero: La cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF. 26.984,00) (equivalente a 415,13 Unidades Tributarias) que serán cancelados en un lapso de ocho (08) meses contados a partir de la homologación de la presente partición y adjudicación de bienes conyugales.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos CARLOS LUIS ZAVARCE ZAMBRANO y ALEGNA HIOMAR MACHADO POVEA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ





YDCD/NTR/jg.
EXP: 2909-10.-
















Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS ZAVARSE ZAMBRANO y ALEGNA HIOMAR MACHADO POVEA, en el Expediente N° 2909-10.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RDORIGUEZ



EXP. N° 2909-10.
NTR/jg.