REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 18 DE MAYO DE 2.010
200º y 151


Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano TEO ANTONIO CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.246.247, sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización El Jobo, parcela marcada con el Nº 167, zona “A”, Sección 5, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 25, folios 130 al 134, tomo 2do del segundo trimestre de fecha 26-04-2006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA.


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



RRSZ/mapb/ev.
Solicitud Nº 2.010-96