REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 21 DE MAYO DE 2.010
200º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER POLEO BURGOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.835.194, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector La Boca de la Comunidad de Tacarigua la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 10 de Mayo del 2.010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
RRSZ/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2.010-104
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