REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 25 de Mayo de 2010.
200º Y 151º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ INDRIAGO RODRIGUEZ y ROSA MARILYN MORAO de INDRIAGO, Venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.172.192 y V-10.513.685; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Los Chaguaramos, Quinta Marlene, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario – Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Octubre de 2005, bajo el Nº 32, Folios 159 al 168, Tomo 2do, Cuarto Trimestre del año dos mil cinco (2005), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. ----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



RRSZ/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2010-107