REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 27 DE MAYO DE 2.010
200º y 151º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZOILA MORALES RONDON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.437.703, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en La Calle Palo Verde de la Comunidad del Guapo, Parroquia El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 18 de Marzo del 2.010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



RRSZ/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2.010-83