REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 27 de Mayo de 2010.-
200º y 151º


SOLICITANTE: ROLFIS ALFREDO GARCIA.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


SOLICITUD: 2.008-175.-


I
Por cuanto el profesional del derecho Abogado RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA, ha sido designado como Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Abril de 2.010, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Visto que se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Octubre de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia del ciudadano ROLFIS ALFREDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.813.855, quien solicita mediante escrito sea citado el ciudadano ALEXIS SOLORZANO y consigna copia fotostática de la cédula de identidad. (Fs. 01 y 02).---------

II

Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 07 octubre 2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-175, acordándose lo solicitado, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 03 al 05). ------------------------------------------------------------------------------------------------------









En fecha 08 de octubre de 2008, comparece el ciudadano RARAEL ERNESTO PEDAUGA, en su carácter de Alguacil de este juzgado y consigna en un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano ALEXIS SOLORZANO.- (Fs. 06 y 07).------------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de octubre de 2008, fecha fijada para el acto conciliatorio entre las partes, se pudo evidenciar que no compareció el citado ALEXIS SOLORZANO, declarándose desierto el mismo y se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ROLFIS ALFREDO GARCIA, quien solicitó se fije una segunda oportunidad para el acto. (F. 08).-----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 14 de octubre de 2008, se dictó auto donde se acordó lo solicitado por el ciudadano ROLFIS ALFREDO GARCIA y se libró la boleta citación correspondiente. (Fs. 09 y 10).----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 15 de octubre de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA, en su carácter de Alguacil de este juzgado y consigna en un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano ALEXIS SOLORZANO. (Fs. 11 y 12).-------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de octubre de 2008, se llevó a efecto el acto conciliatorio entre los ciudadanos ROLFIS ALFREDO GARCIA y ALEXIS SOLORZANO. (Fs.13 al 15).-----

En fecha 27 de noviembre de 2008, comparece nuevamente el ciudadano ROLFIS ALFREDO GARCIA y solicita le sea practicada nueva citación al ciudadano ALEXIS SOLORZANO, ya que solo ha depositado BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) de la suma adeudada y en vista de anterior solicitud, se acordó la misma. (Fs. 6 al 18).-------------

En fecha 02 de diciembre de 2008, se dictó auto donde en virtud de que no hubo despacho en la fecha fijada para el acto conciliatorio, se acordó librar nueva boleta de citación al ciudadano ALEXIS SOLORZANO. (Fs. 19 y 20).-----------------------------------









En fecha 04 de diciembre de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA., en su carácter de Alguacil este juzgado y consignó constantes de dos (02) folios útiles boletas de citación a nombre del ciudadano ALEXIS SOLORZANO, y expuso que se entrevistó con el ciudadano OSCAR JOSE SOLORZANO GALINDO, en su carácter de hermano de dicho ciudadano, quien le informó que el mismo no se encontraba. (Fs. 21 al 23).------------------------------------------------------------------------------

III
Ahora visto que desde la última actuación, siendo el 27 de noviembre de 2.008, han transcurrido un (01) año y seis (06) meses, desde que el solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA.









LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta fecha de hoy (27-05-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).---------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.













ELMP/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2008-175.-