REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 27 de Mayo de 2010.-
200º y 151º


SOLICITANTE: VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


SOLICITUD: 2.008-176-


I
Por cuanto el profesional del derecho Abogado RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA, ha sido designado como Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Abril de 2.010, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Visto que el presente procedimiento se inició en fecha 07 de octubre de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana VICTORIA DEL CAMEN PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.790.068, quien solicita mediante escrito sea citado el ciudadano FREDDY HUMBERTO ROMERO titular de la cédula de identidad Nº V- 5.074.652 y consigna copia fotostática de la cédula y anexos. (Fs. Del 01 al 04).-----------------------------

II
Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 08 de octubre 2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-176, acordándose lo solicitado, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación (Fs. Del 05 al 07). --------------------------------------------------------------------------------------------------






En fecha 09 de octubre de 2008, comparece el ciudadano Rafael Ernesto Pedauga, Alguacil de este juzgado y consigna en un (01) folio útil, boleta de citación la cual fue debidamente firmada y recibida por el ciudadano FREDDY ROMERO. (Fs. 08 y 09).-----

En fecha 14 de octubre de 2008, se lleva a efecto el acto conciliatorio entre las partes, los cuales suscribieron el mismo. (Fs. 10 y 11).---------------------------------------------

En fecha 21 de enero de 2009, comparece nuevamente la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, quien solicitó sea citado el ciudadano FREDDY HUMBERTO ROMERO, ya que ha incumplido con el convenio suscrito en fecha 14 de octubre 2008. (F. 12).------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 22 de enero de 2009, se dictó auto donde se acuerda lo solicitado por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ y se libró la boleta de citación correspondiente. (Fs. 13 y 14).---------------------------------------------------------------

En fecha 29 de enero de 2009, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este juzgado y consignó en dos (02) folios útiles boletas de citación a nombre del ciudadano FREDDY HUMBERTO ROMERO y expuso que la misma no pudo ser entregada, entrevistándose con la ciudadana CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.787.459 y en su carácter de vecina de dicho ciudadano, quien informo que el mismo se había mudado para la ciudad de Caracas. (Fs. Del 15 al 17).--------------------------------------------------------------------------

III
Ahora visto que desde la última actuación, siendo el 21 de enero de 2.009, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. ------------------------------






Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA.


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta fecha de hoy (27-05-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la tarde (10:30 a.m.). ------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.









RRSZ/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2008-176.-