REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO


EXPEDIENTE N°: 2010-87

SOLICITANTES: MIRTHA YENIS DOMINGUEZ PEREZ
DANIEL JOSE RIVERO

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos MIRTHA YENIS DOMINGUEZ PEREZ Y DANIEL JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.559.142 y V-10.696.191 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.858; en la cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) de agosto de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta N° 02-96, correspondiente al año 1996 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización La Virginia, vereda 4, casa 1, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. así mismo manifestaron que no tienen bienes en común que dividir o repartir. Adjunto a la solicitud consignan: 1.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Copia certificada de acta de Matrimonio de los solicitantes. 3.- Constancias de residencias de los solicitantes. (Fs. 01 al 05)---------------




Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2010, bajo el N° 2010-87, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 y 07). -----------------------------
En fecha 11 de mayo de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado, quien mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente recibida por MARIA TOLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Fs. 08 y 09).------------------------------------------------------
En fecha 20 de mayo de 2010, compareció la Abogada IBIS TOURS, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley, por cuanto solicita sea decretada la disolución del vínculo matrimonial entre las partes. (F. 10).---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de este despacho, el abogado RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA, y se admite lo peticionado por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia este juzgado acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 11).---------------------------------------------------------------------------------------------------------


II

El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, alegando estar separados desde el mes de agosto del año 2003, donde su vida en común no era ni será posible, y la no reconciliación durante dicho lapso; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------







III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos MIRTHA YENIS DOMINGUEZ PEREZ Y DANIEL JOSE RIVERO, ambos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el dos (02) de agosto de 1996, según consta de acta N° 02-96, correspondiente al año 1996. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.--

SEGUNDO: Envíese copia certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.---

TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los treintiun (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






En esta misma fecha de hoy (31-05-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





















RRSZ/mapb/lp.
Expediente Nº 2010-87

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 31 de Mayo de 2.010
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el Juzgado observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2.010. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






RRSZ/mapb/lp.
Expediente Nº 2010-87