REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 04 de Mayo de 2010.
200º Y 151º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, CARLOS MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, MARIA TERESA HERNANDEZ MARCANO Y CARMEN TERESA MARCANO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y casada la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.474.758, V-10.867.772, V-14.165.087 y V- 2.674.048, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la calle La Línea, casa Nº 60-80, Parroquia San Fernando Rey, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 21 de Mayo de 2009, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-86
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