REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 05 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor del ciudadano MANUEL JESUS VARGAS SEQUEIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.090.983; sobre unas bienhechurías, asentadas sobre un lote de terreno propiedad de este municipio, ubicado al Final de la Calle Las Mercedes de Río Chico frente al Club Center- Parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia en autorización de fecha 26 Abril de 2010, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2010-90.-