REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO
EXPEDIENTE N°: 2010-45
SOLICITANTES: TULIO RAFAEL JORDAN RAMOS
AZUCENA DEL VALLE MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 25 de febrero de 2.010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por TULIO RAFAEL JORDAN RAMOS y AZUCENA DEL VALLE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.863.818 y V-10.696.492 respectivamente, asistidos por la abogado CARMEN ARACELIS HERNANDEZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.389; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de nueve (09) años, desde el mes de agosto de 2000. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Primera Autoridad del Registro Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de Julio de 1990, según consta en el acta N° 224 correspondiente al año 1990 y que establecieron el último domicilio conyugal en Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre ESTHER REBECA JORDAN MENDOZA, quien nació el 11-06-1991, mayor de edad, según consta de acta de nacimiento que se acompañan marcadas con la letra “B”. Y así mismo manifestaron que no tienen bienes en común que dividir o repartir. Adjunto a la solicitud consignan: 1.-Copia de cédula de identidad de los solicitantes. 2.-Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes. 3.-Copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija de nombre ESTHER REBECA JORDAN MENDOZA, suficientemente identificada en autos. (Fs. 01 al 06). ---
Admitida la solicitud en fecha 02 de Marzo de 2010, bajo el N° 2010-45, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08). --------------------------
En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA quien por diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada MAYRA ROMERO,. (Fs. 09 y 10). --------------------
En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia solicitó a este juzgado se inste a las partes a indicar la fecha en que se produjo la separación y una vez subsanada la omisión se decrete la disolución del vinculo conyugar. (F. 11). ------------------
En fecha 27 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos TULIO RAFAEL JORDAN RAMOS Y AZUCENA DEL VALLE MENDOZA, quienes mediante diligencia notificaron a este juzgado la fecha exacta de la ruptura de su matrimonio, la cual ocurrió en fecha 15 de agosto del año 2000. (F. 12). ------------------------------------------------------------
II
El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de nueve (09) años de manera ininterrumpida, alegando estar separados desde el 15 de agosto del año 2000, donde su vida en común no era ni será posible, y la no reconciliación durante dicho lapso; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos TULIO RAFAEL JORDAN RAMOS y AZUCENA DEL VALLE MENDOZA, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el quince (15) de agosto del año dos mil (2000), según consta de acta N° 224, correspondiente al año 2000. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Envíese copia certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.---
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy (06-05-2.010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/zulay
Solicitud Nº 2.010-45
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 06 de Mayo de 2.010
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A de nuestro Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de nueve (09) años, desde el 15 de agosto de 2000 y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de Mayo de 2.010. Se acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/zulay.
Expediente Nº 2010-45
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