REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO

EXPEDIENTE N°: 2010-67

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER MORENO
ZOBEIRA MARGARITA CARABALLO BELLISARIO

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I
En fecha 17 de marzo de 2.010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por FRANCISCO JAVIER MORENO y ZOBEIRA MARGARITA CARABALLO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.999.204 y V-6.836.233 respectivamente, asistidos por la abogado MILEIDA COROMOTO LEÓN ABREU, Inpreabogado N° 85.623; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de veintiún (21) años, desde el mes de marzo de 1989. Manifestando que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio San José de Rio Chico, Distrito Páez del Estado Miranda en fecha 09 de Septiembre de 1983, según consta en el acta N° 23 correspondiente al año 1983 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización General José Antonio Páez, Banco Obrero, Casa s/n. De la unión no procreamos hijos y tampoco poseen bienes en común que dividir o repartir. Adjunto a la solicitud consignan: 1.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes. 2.- Copia de cédula de identidad de los solicitantes. (Fs. 01 al 03). --------------
Admitida la solicitud en fecha 22 de Marzo de 2010, bajo el N° 2010-67, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 04 y 05). --------------------------
En fecha 07 de Abril de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida y firmada. (Fs. 06 y 07). -----------------------
En fecha 27 de Abril de 2010, compareció la Abogada IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 08). -----------------------------------
En fecha 29 de Abril de 2010, este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 09). ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Mayo de 2010, este juzgado dictó auto de corrección de foliatura se acuerda corregir el mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (F. 09). ---------------------------------------------------------------------------

II

El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de veintiún (21) años de manera ininterrumpida, alegando estar separados desde el mes de marzo del año 1.989, donde su vida en común no era ni será posible, y la no reconciliación durante dicho lapso; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO y ZOBEIDA MARGARITA CARABALLO, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el nueve (09) de marzo de 1983, según consta de acta N° 23, correspondiente al año 1983. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Consejo Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, actualmente Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. --------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta misma fecha de hoy (06-05-2.010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/javier
Solicitud Nº 2.010-67








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 06 de mayo de 2.010
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de veintiún (21), desde marzo de 1.989 y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2.010. Se acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/jvr.
Expediente Nº 2010-67