REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 07 de mayo de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2010–93.
SOLICITANTE: SILVANO DE JESÚS FRANCA BARBOSA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
I
Vista la presente solicitud acompañada con sus respectivos recaudos, recibida en fecha 04 de mayo de 2010, por motivo de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano SILVANO DE JESUS DE FRANCA BARBOSA, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números E-81.084.974, debidamente asistido por el abogado MAURO SEBASTIAN MORALES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.111. A la misma se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-93. --------------------------------------------------
II
Es de destacar que, se puede observar en la presente solicitud en relación a los anexos que la acompañan los siguientes: copia de la cédula de identidad del solicitante ya identificado, carta de residencia del solicitante, Autorización de la Sindicatura Bolivariana Municipal de Páez, Informe de Inspección de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, Ficha Catastral, planos de la bienhechuría y copias de las cédulas de identidades de dos (02) testigos que presentaran para que sean interrogados en su debida oportunidad. Con respecto a los particulares detallados en la solicitud, los ciudadanos: LUIS BELTRAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.733.060 y ULISE SALVADOR REYES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.946. (Fs. 01 al 09). ---------------------------------------------------------
III
Una vez visto y analizados todos y cada uno de los instrumentos públicos que forman los medios probatorios para la procedencia de lo solicitado; este juzgador observa lo siguiente en relación al metraje del bien objeto de la presente solicitud:
Los metros que aparecen identificados como la superficie contenidos en la presente solicitud (CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS 406,85 Mts2. F 01) no coincide con la superficie comprendida en la Autorización de la Sindicatura Bolivariana Municipal de Páez (superficie de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETRO 573, 54 Mts2. F.04) ni con la superficie contenida en la ficha Catastral (superficie de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADO CON CINCUENTA CENTÍMETROS 2.623,50 MTS2. F. 05). Lo que permite evidenciar la existencia de vicios e incongruencias en los requisitos de procedencia en la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, una vez expuestos los razonamientos jurídicos declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por no llenar los extremos de Ley, de conformidad con el artículo 341 y 937 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo y Cúmplase. ----------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/jvr
Solicitud N° 2010-93
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