REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES,
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 837/2010
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente 2.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (lesiones personales provocadas en riña).-
ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio
Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensor Público Segundo, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER V. HERRERA M.-
En el día de hoy VIERNES (21) de MAYO del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 2.-IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en compañía de su representante legal. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en compañía de su representante legal, el Dr. CARLOS D. FLORES S., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; Defensora Público Dra. DAYANA DA MOTA. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. CARLOS D. FLORES S., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, realizo la presentación de las adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia, el día 20/05/2010, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, cuando realizaban un recorrido de rutina por el casco central de la localidad, específicamente en la Plaza Bolívar, lograron visualizar a cuatro ciudadanas las cuales sostenían una riña colectiva, se trasladaron al sitio e identificándose como funcionarios policiales, procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal a las ciudadanas, amparados en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, trasladándolas al punto de control ubicado frente a la Plaza Bolívar de Santa Teresa del Tuy; identificándolas como BECERRA GOMEZ MAIANA DEL CARMEN, venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 10/08/1991, de profesión estudiante, soltera residenciada en la Urbanización Cartanal, sector Uno, casa N° 22, Santa Teresa del Tuy, cédula de identidad N° 20.606.269. PARIBERA CONTRERAS KATERINE DEL VALLE, venezolana, natural de Ocumare del Tuy, nacida en fecha 24/09/1990, de 19 años de edad, soltera, de profesión estudiante, residenciada en Calle Mexico, casa N° 29, Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-21.534.268 . y las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Procedieron dichos funcionarios a realizar llamada radiofónica, al comando central notificando lo sucedido, una vez que se presentó la unidad policial procedieron a trasladar a las ciudadanas y a las adolescentes al Hospital de la localidad para que le fueren prestados los primeros auxilios, posteriormente el funcionario actuante sostuvo entrevista con la galeno de guardia, quien le practico un chequeo médico a las ciudadanas y a las adolescentes, haciéndole entrega de constancias médicas las cuales se entienden por sí sola. Este hecho se precalifica como el delito de CONTRA LAS PERSONAS (lesiones personales provocadas en riñas), previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al 422 del Código Penal. Es por lo que el Ministerio Público solicito que el mencionado adolescente sea impuesto de las medidas cautelar establecida en el artículo 582 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No sedeo declarar le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No sedeo declarar le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-
Seguidamente el profesional del derecho a la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Público expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones, está de acuerdo con que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, ello a los fines que se prosigan las diligencias necesarias a objeto de poder verificar como verdaderamente sucedieron los hechos. Por otra parte esta defensa observa del contenido de las actas que no consta examen médico forense ella a las fines de poder determinar si efectivamente existe algún tipo de lesión de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; lo único existente en un informe médico realizado por un médico de guardia de uno de los hospitales de la localidad, donde se puede constatar que no hubo ningún tipo de lesiones. En consecuencia esta defensa se opone a la medida cautelar solicitada por parte del Ministerio Público, por considerar que es desproporcionar y en su lugar solicita la libertad plena de mis defendidas, ello en virtud que se encuentran actualmente estudiando, están plenamente identificadas y se encuentran presente sus representantes legales en esta Audiencia. Asimismo esta defensa le solicita al Ministerio Público, tenga a bien e culminar el presente procedimiento a través de la vía de la conciliación. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Referentes a la vigilancia y custodia de su representante legal. Asimismo este Tribunal ordena imponerle a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Referentes a la vigilancia y custodia de su representante legal.-TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación correspondiente a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia concede en Santa Teresa del Tuy, signada con el N° 2820-028/2010.-CUARTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación correspondiente a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia concede en Santa Teresa del Tuy, signada con el N° 2820-029/2010.-QUINTO: se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERRERA M.
Exp penal N° 837/2010
Maglory
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