REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana MAYIRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Los Salias y titular de la cédula de identidad N° V-17.365.471, abogada y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.267, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Desarrollo Económico del Estado Miranda, FONDEMIR, Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, creado por Ley del 24 de Enero de 2006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda N° 0066 Extraordinario de fecha 25 de Enero de 2006. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación del ciudadano HENRY RAFAEL MORALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.717.178, domiciliado en el Asentamiento El Verde, Valentin II, Carretera XI, casa S/N, Municipio Paéz del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que apercibidos de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes más un (01) día que se le concede como término de la distancia, a la constancia en autos de su intimación debidamente practicada por el Alguacil, en el horario comprendido desde las 8:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, de conformidad con lo establecido en la Resolución signada bajo el N° 2010-0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, que establece el referido horario como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica, para que pague o acredite haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero que en dicha demanda han sido reclamadas: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150.975,00), monto del crédito líquido y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (181,39) que comprende a los intereses moratorios a partir del vencimiento de la deuda hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, en fecha 09 de marzo de 2010. TERCERO: El pago de las costas y costos de este proceso calculada prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de QUINCE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.115,63). Se le advierte al intimado que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar las sumas referidas, acreditar su pago o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda y el escrito de subsanación así como el presente Decreto de Intimación y entréguese al ciudadano Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la intimación ordenada. Por cuanto el ciudadano HENRY RAFAEL MORALES RORIGUEZ, posee su domicilio en el Asentamiento El Verde, Valentin II, Carretera XI, Casa s/n, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que el Alguacil practique la respectiva intimación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y en cuaderno separado. Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer la correspondiente compulsa exhorto y oficio.
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 10-8565
THA/LM/Máximo
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