REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de marzo de 2002, bajo el N° 16, protocolo primero, tomo 1°, del primer trimestre, boletín catastral N° 53.774, emanado de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro Municipal. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana RAFAELA DE LA CRUZ MUJICA DE ARANGUREN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.863, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/df
Solicitud Nº 2010-0352
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