REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de mayo de 2010.-
200° y 151°
Visto el contenido del escrito cursante al folio uno (01) y su vuelto, presentado por la ciudadana MARIBEL CARMEN CEFERINA SULBARAN DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.453.028, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos MARÍA ENRIQUETA DURAN de SULBARAN (viuda), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.454.221, PASCUAL ALBERTO SULBARAN DURAN (fallecido), quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.589.692, ANA MARIA SULBARAN DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.588.364, MARÍA JESÚS SULBARAN DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.814, BARTA SULAY SULBARAN DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.429, ELADIO JOSÉ ENRIQUE SULBARAN DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.450.925, y ANTONIO JOSÉ SULBARAN DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.878.266, todos de este domicilio, visado por la abogada TERESA AVOLIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781, este Tribunal verificados los documentos consignados, le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 2010-0379. Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito de solicitud se evidencia que en el mismo este señala textualmente lo siguiente: “….Yo, MARIBEL CARMEN CEFERINA SULBARAN DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.028, divorciada, en mi propio nombre, en nombre de mi madre MARÍA ENRIQUETA DURAN DE SULBARAN (viuda), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° V-5.454.221, y en nombre de mis hermanos: PASCUAL ALBERTO SULBARAN DURAN (fallecido) quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.589.692,…” . Al respecto este Tribunal encuentra que la personalidad jurídica del ser humano se extingue con la muerte, por lo que no puede ser titular de deberes y derechos, ni ejercer acciones, ni recursos, ni solicitudes, ni por interpuestas personas, en virtud de ello es que la solicitante no puede actuar en nombre de una persona fallecida, lo cual hace que la presente solicitud contenga error de representación, en consecuencia resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIBEL CARMEN CEFERINA SULBARAN DURAN, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Damelis
Exp. N° 2010-0379
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