REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, diez y siete (17) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 6, del Trimestre en curso, de fecha 26 de enero de 1.995, y el Plano Topográfico, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOAO FERNANDES MACIEL, MANUEL DAMASCO MACIEL, MANUEL GUILHERME DE ABREU y ANTONIO YANUARIO MACIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.207.256, V-6.172.919, V-6.191.489 y V-6.207.427, respectivamente, sobre las bienhechurías a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada ARGELIA CHIVIDATTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.810. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, constante de seis (6) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/cae
Expte N° 2009-0196