REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 20090155

PARTE SOLICITANTE: ELIAS MANRIQUE y FELIPA GARCIA de MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-606.595 y V-623.071 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: REINA M. GARCIA Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.389.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 13 de octubre de 2009, y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.

En el referido escrito, los ciudadanos ELIAS MANRIQUE y FELIPA GARCIA de MANRIQUE, plenamente identificados, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienechurias cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de los solicitantes.

En fecha 09 de marzo de 2010, la ciudadana Secretaria hizo constar que en esa misma fecha, fueron revisados los documentos presentados a efecto vivendi, instando a la parte solicitante a consignar documentación.

En fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana Secretaria hizo constar que en esa misma fecha, fueron agregados en los autos que conforman el presente expediente, los documentos presentados por la parte solicitante.

II

Ahora bien, de una revisión del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte solicitante en su escrito de solicitud indica que el inmueble constituido por un terreno, se encuentra ubicado en el Sector denominado La Matica, Calle Ezequiel Zamora, Escaleras Primero de Mayo de esta Ciudad de Los Teques, y de una revisión del documento de propiedad se evidencia que dicha indicación de ubicación, en los términos expuestos en la solicitud, no se corresponden con lo indicado en cuanto a su ubicación, con el referido documento de propiedad, en consecuencia, ante la discrepancia observada, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20090155