REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diecinueve (19) de Mayo dos mil diez (2010).

200º y 151º


Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos JOEL ANTONIO ESPINOZA MORENO y ROSANA MARGARITA PEREZ CISNEROS, y los recaudos presentados, copia del plano del terreno, copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre, de fecha 31 de Enero de 2008, copia de documento de compra-venta, notariado en fecha 01 de abril de 2004, inserto bajo el N° 013, Tomo 036, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos JOEL ANTONIO ESPINOZA MORENO y ROSANA MARGARITA PEREZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.105.981 y V-13.231.638, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre una porción de terreno, ubicado en La Calle El Indio, entre escalera 3era y escalera 4ta, Parcela N° 27, Lote 004, Barrio Pan de Azúcar, Sector El Indio, manzana N° 002, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.











THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2010-0358