REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente especialmente el auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2010, el cual cursa al folio 27, mediante la cual se niega la Apelación interpuesta por la Abogada MIRIAN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.949, en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2010, al respecto este Tribunal observa:
Dispone el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem: “(…) se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito (…)”.
Ahora bien, por cuanto en el presente caso consta en autos que se negó la Apelación interpuesta por la abogada MIRIAN ROJAS, antes identificada, en consecuencia este Tribunal en procura de la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, por todos los razonamientos expuestos y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la partes consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el presente juicio, Dispone: Primero: Decreta la nulidad del auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2010, cursante al folio Veintisiete (27) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Por auto separado de esta misma fecha, este Tribunal emitirá su pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana MIRIAN ROJAS, mediante escrito de fecha 30 de Abril de 2010, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2010, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA


THA/LMdP/Lisbeth
Expediente Nro. 10-8477