REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 11 de noviembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, recibió para su distribución, escrito libelar, constante de cuatro (4) folios útiles y anexos, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpone el ciudadano CLEMENTE ROVAINA RODRÍGUEZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, correspondiéndole por orden de sorteo al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la referida causa. 2) Por auto dictado en fecha 14 de enero de 2010, el referido Juzgado admite la demanda, emplazando a la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de su Gobernador, ciudadano ENRIQUE CAPRILES RADONSKI, para que compareciera por ante ese Despacho Judicial el SEGUNDO día de Despacho siguiente a su citación y que la misma conste en autos, más UN (1) día que le concede la Ley como término de distancia. 3) En fecha 11 de febrero de 2010, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual declina el conocimiento de la causa por ante un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Por auto dictado en fecha 14 de mayo de 2010, este Tribunal le da entrada al expediente abocándose al conocimiento de la presente causa. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que en el auto de admisión dictado en fecha 14 de enero de 2010, el referido Juzgado concede a la parte demandada un (01) día como término de distancia para su comparecencia. Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de la declinatoria de competencia acordada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y que por orden de sorteo le corresponde a este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro conocer de la presente demanda, el cual tiene jurisdicción y competencia por el territorio en el domicilio especial elegido por las partes en el Contrato de Arrendamiento objeto de presente juicio, esto es, la ciudad de Los Teques, por ende resulta improcedente la aplicación del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se REVOCA por contrario imperio el auto admisión dictado por el referido Juzgado en fecha 14 de enero de 2010, y así se decide. En cuanto a la admisión de la demanda, este Juzgado emitirá su pronunciamiento por auto separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/mbm
Expte. N° 108585
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