REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veinticuatro (24) de Mayo dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano EDMUNDO JOSÉ GARCÍA BECERRA, y los recaudos presentados, copia del plano del terreno, copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 73, folio 187, Protocolo Primero, Tomo 14, cuarto Trimestre, de fecha 11 de Diciembre de 1.978, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del Ciudadanos EDMUNDO JOSÉ GARCÍA BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.124.764, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con una superficie de sesenta y cinco mil metros cuadrados, situado en el Municipio San Pedro de Los Altos, hoy Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho lote de terreno formó parte de la Hacienda El Cambural, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2010-0349
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