REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 26 de mayo de 2010
200° y 151°


Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca y los recaudos que la acompañan, interpuesta por las abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.167 y 17.188, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL”, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de la parte demandada ciudadana ANA BRIGITT ARIAS SIBULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.346.651, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado, o de creerlo conveniente formule la oposición a que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, al ejecutante, MERCANTIL, C.A. BANCO Universal, antes identificada, de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 120.646,41), la cual se descompone así: La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.635,39), correspondiente a diez (10) cuotas mensuales, identificadas desde la cuota N° 15, vencida el 23 de abril de 2009, hasta la cuota N° 24, vencida el 23 de enero de 2010, que se detallan de la forma siguiente: 1) cuota N° 15, vencida el 23-04-2009, por la cantidad de NOVIENCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 972,54) la cual comprende: Intereses: Bs. 625,84, calculados a la tasa de 6,61%, Abono a capital: Bs. 254,34, Seguro: Bs. 72,74, Mora: Bs. 19,62, correspondiente a 289 días. 2) Cuota N° 16, fecha vencimiento 23-05-2009, por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 970,60), la cual comprende: Intereses: Bs. 624,44, Abono a capital: Bs. 255,74, Seguro: Bs, 72,74, Mora: Bs 17,68, correspondiente a 259 días. 3) cuota N° 17, vencida el 23-06-2009, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 968,63), la cual comprende: Intereses: Bs. 623,03, Abono a capital: 257,15, Seguro: 72,74, Mora: 15,71 correspondiente a 229 días. 4) Cuota N° 18 vencida el 23-07-2009, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 966,65), la cual comprende: Interese: Bs. 621,62. Abono a capital: Bs. 258,56. Seguros: Bs. 72,74. Mora: Bs. 13,73 correspondiente a 199 días. 5) Cuota N° 19 vencida el 23-08-2009, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESETNA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 964,64), y comprende: Intereses: Bs. 620,19. Abono a capital: Bs. 259,99. Seguros: Bs. 72,74. Mora: Bs. 11,72 correspondiente a 169 días. 6) Cuota N° 20 vencida el 23-09-2009, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 962,62), y comprende: Intereses: Bs. 618,76. Abono a capital: Bs. 261,42. Seguros: Bs. 72,74 y Mora: Bs. 9,70. 7) Cuota N° 21 vencida el 23-10-2009, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 960,56) y comprende: Intereses: Bs. 617,52. Abono 262,86. Seguros: Bs. 72,74. Mora: 7,64 correspondiente a 109 días. 8) cuota N° 22 vencida el 23-11-2009, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 958,49) y comprende: Intereses: Bs. 615,87. Abono a capital: Bs. 264,31. Seguro de Incendio: Bs. 72,74. Mora: Bs. 5.57 correspondiente a 79 días. 9) Cuota N° 23 vencida el 23-12-2009, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCEUNTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 956,39( y comprende: Intereses: Bs. 614,42. Abono a capital: Bs. 265,76. Seguro de Incendio: Bs. 72,74. Mora: Bs. 3,47 correspondiente a 49 días. 10) Cuota N° 10 vencida el 23-01-2010, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 954,27) y comprende: Intereses: Bs. 612,95. Abono a capital: Bs. 267,23. Seguros: 72,74 y Mora: Bs. 1,35 correspondiente a 19 días. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO ONCE MIL ONCE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 111.011,02), por concepto de saldo a capital. TERCERO: Las cuotas, los intereses acordados, las cuotas de Seguros, intereses de mora y demás obligaciones contempladas en el contrato de préstamo, que se sigan venciendo, hasta la total y definitiva cancelación del mismo, en la forma establecida en el referido documento contentivo del préstamo, o hasta el acto de remate, si fuera el caso. CUARTO: La cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 30.161,60) en costas calculadas por el Tribunal en un 25%; advirtiéndosele DE que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare oposición a las cantidades intimadas, dentro de los lapsos antes mencionados, a su vencimiento se procederá a la ejecución del bien inmueble objeto del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 662, eiusdem. Líbrese compulsa y con su auto de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar tales actuaciones. Certifíquense las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada este Juzgado proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.


En esta misma fecha falta fotostato para proveer lo ordenado.


La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/cae
Expte N° 10-8586