REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 25, del Trimestre en curso, de fecha 20 de diciembre de 1.996, así con el documento de liberación de Hipoteca, debidamente protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo N° 5, del trimestre en curso, de fecha 22 de enero de 1.997, y los Planos Topográfico y Vivienda Unifamiliar, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RONDÓN RENGIFO y DINA LUZ TEHERAN DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.642.400 y V-15.254.985, respectivamente, sobre las bienhechurías a que se contrae la anterior solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: San Pedro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el lugar denominado “Río Arriba” cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, constante de cinco (5) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 2010-0347
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