REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 08-8181
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO WAGNER HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.862.654.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OFELIA CHAVARRIA de TORRELLAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.361.
PARTE DEMANDADA: REINALDO ENRIQUE PALOMARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.145.760.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ INES SALAZAR MARVAL, abogado en e ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
I
En fecha 02 de abril de 2008, se recibió por el sistema de distribución la presente demanda con motivo de DESALOJO, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO WAGNER HIDALGO, contra el ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES, ambos identificados anteriormente. Expuso la parte actora que siendo el bien inmueble arrendado el único que posee, y que notificó la no renovación del contrato de arrendamiento verbal al ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES, según documentación acompañada al libelo de demanda, es por lo que demando al ciudadano antes identificado a que convenga o sea obligado al Desalojo del bien inmueble en vista de la necesidad de vivienda en que se encuentra el ciudadano CARLOS ALBERTO WAGNER HIDALGO, el cual a su vez es propietario de inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 105-03, forma parte integral del bloque 01, edificio 1, piso 5 de la Urbanización Simón Bolívar de la Ciudad de Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, compareció a los fines de consignar los recaudos necesarios para la admisión de la demanda.
En fecha 15 de abril de 2008, el Tribunal admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2008, el Tribunal ordenó la corrección de la foliatura del expediente y previa consignación de los fotostatos se libró compulsa acordada en auto de admisión.
En fecha 23 de mayo de 2008, el Alguacil Titular del Despacho ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, mediante diligencia consignó recibo de citación y compulsa librada a la parte demandada, ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES, sin practicar la citación ordenada pese a las gestiones realizadas a tal fin.
En fecha 27 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 03 de junio de 2008, el Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada, ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber retirado cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 04 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó ejemplares de prensa de los diarios El Nacional y La Región, donde se publicó cartel de citación acordado por auto de fecha 03 de junio de 2008.
En fecha 15 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha 04 de agosto de 2008, el ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES, asistido de abogado por una parte y por la otra parte el ciudadano CARLOS ALBERTO WAGNER HIDALGO, asistido de abogado, presentaron diligencia mediante la cual efectuaron transacción.
En fecha 08 de agosto de 2008, el Tribunal homologó transacción presentada por las partes en los mismos términos convenidos.
En fecha 21 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora abogada OFELIA CHAVARRIA, solicitó la devolución del original cursante al folio veintisiete (27).
En fecha 24 de octubre de 2008, el Tribunal acordó la devolución del documento solicitado, previa su certificación en autos.
En fecha 06 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora abogada OFELIA CHAVARRIA, solicitó copias certificadas de los folios del cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56), de la diligencia solicitante y del auto que las provea.
En fecha 11 de noviembre de 2008, el Tribunal acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 12 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada OFELIA CHAVARRIA, solicitó copias certificadas de los folios del cincuenta y uno (51) al cincuenta y ocho (58), y solicitó cómputo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el día cuatro (04) de agosto de 2008, hasta el doce (12) de agosto de 2010.
En fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas, asimismo expidió el cómputo solicitado.
En fecha 04 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada OFELIA CHAVARRIA, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreto de ejecución voluntaria del convenimiento celebrado entre las partes.
En fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal dictó decreto de ejecución voluntaria de la transacción celebrada entre las partes y homologada en fecha 08 de agosto de 2008, se fijó oportunidad para su cumplimiento.
En fecha 12 de mayo de 2010, el ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES ALFONZO, asistido por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, solicitó a la parte actora plazo para la entrega del bien inmueble en fecha 09 de julio de 2010, asimismo consignó documentación y se comprometió a la entrega de las llaves del inmueble a la apoderada de la parte actora, para evitar que acuda a efectuar el desalojo el Tribunal Ejecutor de Medidas, del mismo modo manifestó que para la fecha 09 de julio de 2010, entregará cancelado los cánones de arrendamiento y los servicios básicos del inmueble.
En fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal libró boleta de notificación a la apoderada judicial de la parte actora, abogada OFELIA CHAVARRIA, a los fines de que compareciera a exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de la parte demandada.
En fecha 24 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, abogada OFELIA CHAVARRIA, mediante diligencia formalmente aceptó la propuesta de la parte demandada, de que se le entregará el bien inmueble en fecha 09 de julio de 2010, previa inspección a realizarse del mismo, la referida inspección deberá realizarse antes de que la apoderada judicial de la parte actora reciba las llaves, asimismo en que se haga la cancelación de los cánones de arrendamiento y de los servicios del inmueble.
II
El Tribunal para decidir observa:
Nuestra Código de Procedimiento Civil en su Artículo 525 del establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
De lo expuesto por la abogada OFELIA CHAVARRIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante en la presente causa ha manifestado su voluntad y aceptar la propuesta realizada por la parte demandada, ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES ALFONZO, y conforme a la previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, transcrito parcialmente anteriormente, tal acto de composición voluntaria, encontrándose la presente causa en ejecución de sentencia, es admisible, y así lo declara este Tribunal, por lo que de seguida se procederá por este Tribunal a verificar los extremos del convenimiento celebrado. En tal sentido este Tribunal observa: Que la parte demandada en diligencia de fecha 12 de mayo de 2010, solicitó la concesión de un plazo asimismo indicó que en fecha 09 de julio de 2010, fecha para la cual entregaría el inmueble objeto del presente litigio cancelando a su vez cánones de arrendamiento y los servicios básicos del inmueble, igualmente la apoderada judicial de la parte actora, aceptó conceder el plazo bajo las propuesta de cancelación de cánones de arrendamiento y de servicios básicos, previa inspección del referido inmueble. Ahora bien, se evidencia que la apoderada de la parte actora, según se desprende del instrumento poder que corre inserto en los folios 05 y 06 del presente expediente, tiene expresa facultad para convenir, desistir y transigir; y en cuanto, al ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES ALFONZO, debidamente asistido de abogado y de los autos no se desprende elemento alguno que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en convenimiento, por lo tanto, se le imparte su aprobación al convenio celebrado entre la abogada OFELIA CHAVARRIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante y el ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES ALFONZO, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para convenir, y siendo que tal actuación no es prohibida por ley, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el convenimiento efectuado por la abogada OFELIA CHAVARRIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante y el ciudadano REINALDO ENRIQUE PALOMARES ALFONZO, debidamente asistido de abogado, en los mismos términos expuestos por ellos, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/daf
Exp. Nº 08-8181
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