REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR y ERASMO SIGNORINO, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual en el Capítulo I solicitan al Tribunal cómputo de los días hábiles transcurridos en este Tribunal desde el 31 de diciembre de 2008 hasta el 14 de julio de 2009 ambos inclusive e igualmente se oficie al Juzgado Segundo de Municipio de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda para que se sirva practicar cómputo desde la fecha 31 de diciembre de 2008 hasta el 14 de de julio de 2009 ambos inclusive sobre los días hábiles transcurridos en el referido Tribunal, a objeto de demostrar que la demanda presentada por la parte accionante fue interpuesta en la presente causa extemporánea, este Tribunal admite la cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, practíquese por Secretaría el cómputo indicado anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo II del referido escrito de pruebas mediante el cual solicitan al Tribunal sea desechada la referida acción por cuanto la parte actora sostiene que el precio verdadero no consta en el documento público consignado sino que aparece en otro documento no traído a los autos, este Tribunal encuentra que tal solicitud constituye un medio de ataque y no un medio de prueba, en consecuencia, al no constituir dicho alegato un medio probatorio alguno, resulta improcedente para este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a este alegato en esta etapa procesal, y así se establece. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 098356
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