REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 04 de Mayo de 2010
200° y 151°

Visto el contenido de la presente solicitud de Únicos y universales Herederos recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 16 de Abril de 2009, presentada por la ciudadana MARIA GINOR MEDINA DURAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.678.912, debidamente asistida por el Abogado EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.398, con motivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana antes mencionada. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la solicitud, la parte solicitante no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte actora, en impulsar la señalada solicitud, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (…) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible (…) “. Artículo 4. “(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas (…)”. Establecido lo anterior, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/Lisbeth
Expediente Nro. 2009-0008