REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2010-0251

SOLICITANTE: MARÍA SARA MORALES DE HUERTA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.288.070.
ABOGADA ASISTENTE: DIANA VIRGINIA HERRERA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.584.862, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.188.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 04 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal de Barquisimeto, siendo asignado para el conocimiento del asunto el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en el curso del proceso declinó su competencia, razón por la que el expediente ingresó a este Tribunal en fecha 14 de enero de 2010, previo el sorteo de ley, y a partir del 19 de enero de 2010, se encuentra la Juez que suscribe abocada a dicho conocimiento.
En el referido escrito, la ciudadana MARÍA SARA MORALES DE HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.288.070, domiciliada en la Urbanización Piedras Blancas, Calle Girasol con esquina Samán, casa N° 13, Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por la abogada DIANA VIRGINIA HERRERA AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.188, solicita que se declare como Única y Universal Heredera de la ciudadana MARÍA AMELIA MORALES RAMÍREZ, quien falleció ab-intestato el día 09 de junio de 2008, en Los Teques, Estado Miranda.
En fecha 09 de junio de 2009, el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta auto mediante el cual requiere de la solicitante señale el último domicilio de la De Cujus MARÍA AMELIA MORALES RAMIREZ.
En fecha 02 de julio de 2009, es agregado a los autos, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito presentado por la abogada DIANA VIRGINIA HERRERA, antes identificada, mediante la cual consigna el ultimo domicilio de la causante ciudadana MARÍA AMELIA MORALES RAMÍREZ.
En fecha 06 de julio de 2009, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, y consecuentemente, declinó la competencia, correspondiendo conocer del asunto a este Juzgado.
En fecha 19 de enero de 2010, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordena evacuar los testigos que al momento sean presentados por la solicitante.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que desde el 19 de enero de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, información respecto del último domicilio de la causante ciudadana MARÍA AMELIA MORALES RAMÍREZ.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/cae
Expte N° 2010-0251