REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente original del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, bajo el N° 11, Tomo 15, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007, Copia Simple de la Cédula Catastral N° 54694 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como Levantamiento Topográfico de linderos del Área de Terreno distinguida como lote “C” de 390,05 m2, ubicado en el lugar denominado El Rincón, frente a la plaza “El Rincón”, Avenida Germán Roscio, N° 74, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Presentados a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WALTER YNOJOSA JHON JOPSEP, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.460.735, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2010-0279
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