REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de mayo de 2010, por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.202.617, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249, parte solicitante en el presente procedimiento, este Tribunal considera en cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Primero del referido escrito de pruebas, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba testimonial promovida en el Capitulo Segundo del presente escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanas MARÍA MARTINA PEREIRA RODRÍGUEZ, FELIX MARÍA MAIZO NIEVES e YSBELIS MARYURI BRITO PÉREZ, se fijan las 8:30, 9:00 y 09:30 de la mañana, respectivamente, del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en las oportunidades señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 09-0148
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