REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de mayo de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada BEATRIZ DELGADO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.431, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana LILA MARGARITA DÍAZ RODRÍGUEZ, este Tribunal considera, en relación a la promoción y reproducción del merito favorable de los autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas documentales promovidas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria.
Abg., LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdep/cae
Expte N° 09-4848
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