REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de mayo de 2010
200° y 151°


Visto el escrito de prueba presentado en fecha 05 de mayo de 2010, por la ciudadana BEATRIZ DELGADO SILVA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.548.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.431, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, este Tribunal observa respecto de las PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE, en el Primer aparte: En cuanto a la reproducción del Mérito Favorable promovido, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el referido aparte, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En relación a las pruebas documentales por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA.


ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/df
Expte N° 09-4849