REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de mayo de 2010
200º y 151º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, especialmente la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicatura Municipal, signada bajo el Nro. 0257, de fecha 08 de abril de 2010, mediante la cual autoriza a la ciudadana ERIKA YANET ESCALONA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.269, para que se le expida el Título Supletorio sobre las bienechurias que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en el Barrio Sucre, Km. 24 de la Carretera Panamericana, Casa Nro. 04-2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ERIKA YANET ESCALONA VIVAS, suficientemente identificada, sobre unas bienechurias ubicadas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en el Barrio Sucre, Km. 24 de la Carretera Panamericana, Casa Nro. 04-2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20100353
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