REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, siete (7) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 7, del Trimestre en curso, de fecha 21 de octubre de 1.992, y el Plano Topográfico, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CÉSAR TADEO MONCADA NAVA y ESTHER HERMINIA PEÑA DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.992.616 y V-6.032.194, respectivamente, sobre las bienhechurías a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada JULIA ELENA NAVAS GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.877. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, constante de seis(6) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.









THA/LMdeP/cae
Expte N° 2010-0355