REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA







LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA Guarenas, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.-------------------------------------------------
Exp. N° 2662

En este juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 12, DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE, PARCELA 1-103, URBANIZACION INDUSTRIAL CLORIS, GUARENAS, contra el ciudadano ELICEO REINALDO OLIVIER, la parte actora ha solicitado el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, de acuerdo al Artículo 588, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal a los fines de providenciar dicha petición abre el presente cuaderno de medidas. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pues el sentenciador considera que si los instrumentos acompañados a la demanda resultan suficientes, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo sido considerada por el legislador la existencia del fomus boni iuris y el periculum in mora al darle a dichos instrumentos fuerza ejecutiva, al haber el demandante optado por la medida señalada y no por la Vía Ejecutiva, resulta procedente lo solicitado y en consecuencia, se decreta de conformidad con el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano: ELICEO REINALDO OLIVIER, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.365.636, constituido por apartamento distinguido con el número 3-C, situado en la Tercera Planta del Edificio distinguido con el Nro. 12-103, que forma parte del Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, parcela 103-E, transversal 5 de la Urbanización Industrial Cloris, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 mts2), siendo los linderos de dicho inmueble: NOR-OESTE: Fachada Noroeste del edificio y area adyacente a escaleras generales; NOR-ESTE: Apartamento distinguido como 3-D; SUR-ESTE: Fachada Sureste del edificio y SUR-OESTE: Fachada Suroeste del Edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento marcado con el Nº 161, el mencionado inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, el día 23 de junio de 1994, bajo el N° 1, folios 02 al 10, Protocolo Primero, Tomo 20, en el Segundo Trimestre de 1994. Líbrese Oficio de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio con el N° 2010-296
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXP. C. N° 2662 C.M.
WHO/RA/yv