LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7999 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), la ciudadana: CELINA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE CRESPO, portadora de la cédula de identidad N° V-9.322.836, debidamente asistida por la abogada MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.624, solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la calle Unión, Sector Vuelta de Juan, casa N° 43, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenecen a la Municipalidad, según autorización de fecha 09 de febrero de 2010, con oficio N° 016/2010, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual autoriza a CELINA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE CRESPO, para tramitar titulo supletorio sobre las bienhechurías construidas en el mismo cuyas características y sus respectivas medidas señala en su solicitud y que el tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO VENTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos ciudadanos ANTONIA MARIA MOLINA, YAMILET DEL VALLE POZO MOLINA y MARIA DORALISA PORRAS DE CHACON, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.-
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, las ciudadanas ANTONIA MARIA MOLINA, YAMILET DEL VALLE POZO MOLINA y MARIA DORALISA PORRAS DE CHACON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-4.835.156, V-13.320.343 y V-6.200.781, respectivamente, testigos estos presentados por la solicitante. Al respecto el Tribunal observa: Que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en las construcciones de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado la autorización acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: CELINA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituidas por una casa con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) comedor-cocina, una (01) sala, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tanque para agua plástico de (2100lts), constituida en un terreno en la calle Unión, Sector Vuelta de Juan, casa N° 43, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En una línea recta de ocho metros con diez centímetros (8,10) con terrenos Municipales y bienhechurías que son o fueron de Darwin Crespo. SUR: En una línea recta de ocho metros con diéz centímetros (8,10) con terrenos Municipales y bienhechurías que son o fueron de María Freddy Sandoval. ESTE: En una línea recta de diez y seis metros (16,00) con terrenos Municipales y bienhechurías que son o fueron de Antonio Molina. OESTE: En una línea recta de diez y seis metros (16,00) con terrenos Municipales y bienhechurías que son o fueron de Leonidas Vallenilla y tiene como medidas un área total de terreno de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (129,60 Mts2) cuya propiedad le pertenece al Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
DIARICESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 12/05/2010, siendo las 10:10 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7999
WHO/RAH/kty.-